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TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO LAVANDERIA LA BRUJA

La Aceptación del presente documento, conlleva a que el cliente ha LEÍDO, ENTIENDE Y COMPRENDE lo aquí expuesto, manifestando además, estar en la capacidad de contratar y asumir los derechos y obligaciones establecidas a partir de lo siguiente:


I. Contrato de Prestación de servicios.

A. Obligaciones del CONSUMIDOR.
•  Entregar y/o recibir las prendas, en la fecha y hora convenidas.
•  Verificar que las prendas recibidas, fueron las mismas entregadas al momento de contratar el servicio y en las mismas condiciones.
•  Verificar que el servicio fue satisfactorio.
•  Pagar el precio convenido de acuerdo al método de pago elegido al momento de contratar el servicio.

B. Obligaciones de LAVANDERÍA LA BRUJA.
•  Corregir las deficiencias y reparar las prendas en caso de deterioro parcial por causas que le sean imputables, en un plazo no mayor a treinta (30) días, sin cargo extra o costo alguno para el consumidor. NOTA. La garantía se limita a la CALIDAD del servicio y en tal sentido, será así otorgada.
•  En caso de deterioro parcial o pérdida, salvo causas de fuerza mayor, se procederá con la indemnización de acuerdo al numeral seis (VI) del presente documento.
•  Entregar las prendas en el día y hora pactados en la orden de servicios y/o recibo, salvo causa de fuerza mayor.

II. Recepción de prendas.

En aquel momento en que las prendas frente a las cuales se prestará el servicio de lavandería deseado por el cliente, son entregadas en nuestra sede, o recogidas en el lugar de domicilio solicitado previamente por este, se diligenciará el respectivo recibo mediante el cual se plasma información relevante con relación a la prestación específica del servicio, además de observaciones concretas que serán puestas allí por parte del cliente, en cuanto a cuidados, imperfectos, o daños previos en las prendas que deban tenerse en cuenta a la hora de efectuar el respectivo lavado por parte de nuestro personal capacitado en la materia.

No obstante lo anterior, al momento de contar efectivamente con la prenda en nuestras instalaciones, se verificará de nuevo la misma, a efectos de corroborar el estado en que esta fue recibida y, en aquellos casos en que se hubiese omitido relacionar algún imperfecto o daño adicional por parte del cliente, se relacionará este en el formato correspondiente, no sin antes notificar del mismo al CONTRATANTE.


III. Accesorios y Artículos personales.

LAVANDERÍA LA BRUJA y el personal encargado adelantar los respectivos procedimientos de lavado, son supremamente cuidadosos al momento de hacer revisión y seguimiento a todas las prendas involucradas en el proceso de Lavado, sin embargo, no nos haremos responsables por la pérdida de accesorios, tales como joyas, relojes, dinero en efectivo, broches, cordones o cualquier objeto adicional que pudiese ser objeto de pérdida.

Al momento de llevarse a cabo la entrega de la prenda por parte del cliente, estos últimos deberán “vaciar” los bolsillos y demás compartimientos que correspondan y en tal sentido, retirar cualquier tipo de accesorio que sea independiente de estas. Cualquier artículo personal que no se hubiese retirado previamente y que sea encontrado por parte de nuestro personal, será debidamente almacenado en nuestra sede durante noventa (90) días. Transcurrido dicho término, en caso tal de que el cliente no hubiese reclamado los artículos en mención, se donarán los mismos a la Fundación “Hogar de la Divina Misericordia”.


IV. Daños en las prendas.

LAVANDERÍA LA BRUJA en cumplimiento del artículo 18, numeral 2 de la ley 1480 del 2011, asume la custodia y conservación adecuada de la prenda objeto de la prestación del servicio, no sin antes tener en cuenta las anotaciones expresas que se hubiesen plasmado por parte del cliente, con relación a los defectos que esta pudiese tener, al momento de contratarse el servicio.

Dicho lo anterior y tomando en consideración los esfuerzos que se adelantan por parte de LAVANDERÍA LA BRUJA, a fin de evitar cualquier tipo de daño en las prendas de vestir, el cliente manifiesta expresamente estar de acuerdo en NO hacer responsable a LAVANDERÍA LA BRUJA por cualquier tipo de daño ocasionado en botones, adornos que no resistan el lavado o planchado.

En aquellos casos en que se ocasionen daños en los artículos, debido a un defecto de fabricación o como resultado de las instrucciones de cuidado inadecuados o ilegibles, así como los daños causados a los elementos especialmente frágiles que pueden requerir un procesamiento especial, o aquellos daños causados por elementos que no hubiesen sido retirados previamente por los clientes, tales como bolígrafos, marcadores, joyas, etc.

Excepciones: No son imputables al proceso de limpieza, los siguientes supuestos:


a)  Manchas que, por su naturaleza, sean insolubles.
b)  Prendas que destiñan o se encojan.
c)  Ropa de hogar, cortinas o prendas que, por su naturaleza, sean expuestas al sol o la interperie.
d)  Alteraciones de color producidas por el sol.
e)  Colores o estampaciones no sólidas o alteraciones térmicas.
f)  Manchas previamente manipuladas por el cliente.

V. Entrega de prendas y pagos.

LAVANDERÍA LA BRUJA ha establecido dos alternativas con relación a la entrega final de las prendas, una vez se ha prestado el servicio. En primer lugar, podrá ser estas recogidas por el CONTRATANTE en la sede del CONTRATISTA de manera presencial, o al contrario, mediante entrega a domicilio en la dirección que se hubiese indicado por el CONTRATANTE. De tal forma, LAVANDERÍA LA BRUJA no asume responsabilidad alguna en aquellos casos en que no se hubiese podido materializar la entrega de las prendas, como consecuencia de que los datos suministrados por el usuario, sean falsos, inexactos, incompletos, o eventualmente, cuando la entrega no pueda realizarse por causas ajenas a nuestro servicio de entregas, tales como ausencia del destinatario, o cuestiones de alteración del orden público. Sin perjuicio de lo anterior, por parte de LAVANDERÍA LA BRUJA, se adoptarán todas las medidas tendientes a prestar un servicio diligente mediante el cual pueda llevarse a cabo la entrega en el tiempo acordado.

Pagos. Los pagos por lo general, deberán efectuarse anticipadamente al momento de contratar el servicio a prestarse, bien sea en su totalidad o eventualmente, en parte, como un “abono”. No obstante, aquellos pedidos que no sean efectivamente pagados dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes de haberse prestado el servicio, serán considerados como “abandonados” y en tal sentido, serán donados a la Fundación “Hogar de la Divina Misericordia”.


VI. Reclamaciones, Responsabilidad e Indemnizaciones.

En todo caso, el plazo máximo para reclamaciones, es de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de la entrega de la prenda en nuestra sede de forma presencial, o en el domicilio indicado previamente por el CONTRATANTE, una vez prestado de manera efectiva el servicio de limpieza y lavado.

El canal destinado para elevar las solicitudes pertinentes en materia de reclamaciones e indemnizaciones, es el correo electrónico lavanderialabruja@hotmail.com, o la línea telefónica de atención al cliente 6068846794.

LAVANDERÍA LA BRUJA, en cumplimiento del actual Estatuto del Consumidor (Ley 1581/2011), será responsable ante los clientes en caso de pérdida, daño o deterioro irreparable de la prenda, imputable a una mala manipulación. En tal caso, se indemnizará al usuario el valor de la prenda según la factura presentada por este, descontando las cantidades a indicarse a continuación, como valores máximos de desgaste:


a)  Entre seis (6) meses a un (1) año: Se reconocerá el ochenta (80%) por ciento del valor de la factura.
b)  Entre un (1) año a dos (2) años: Se reconocerá el cuarenta (40%) por ciento del valor plasmado en la factura.
c)  Entre dos (2) años y tres (3) años: Se reconocerá al cliente el veinte (20%) por ciento del valor plasmado en la factura.
d)  Mas de tres (3) años: Se reconocerá el diez (10%) por ciento del valor plasmado en la factura.

A partir del momento en que se inicia por parte del cliente el proceso de indemnización, este último dispone de ocho (8) días hábiles para hacer llegar bien sea de manera física, o digital, toda la documentación que sirva de soporte para facilitar el proceso de tasación de las prendas, antes descrito. Lo anterior, con el fin de determinar oportunamente el valor por concepto de “indemnización” a partir del tiempo y desgaste de la prenda.

Ahora bien, en aquellos casos en que no se presente la factura mediante la cual se evidencien dichos datos, el valor de la indemnización será aquel pactado por el CONTRATANTE y LAVANDERÍA LA BRUJA, a partir de una tasación razonable, partiendo del principio de la Buena fe y del valor inicialmente plasmado al contratar la prestación del servicio.

Una vez determinada por cualquiera de las alternativas antes presentadas, el valor de la indemnización a pagarse al CONTRATANTE, se enviará a este un documento de aceptación en donde podrá disponer de quince (15) días calendario para aceptar o no, la cuantía acordada aportando igualmente allí, los respectivos datos de la cuenta bancaria, para proceder en término a hacer el pago allí indicado.

NOTA: En aquellos casos en que la prenda objeto de la prestación del servicio, supere un monto máximo de un SMLMV, las reclamaciones deberán elevarse directamente a la Aseguradora contratada por la LAVANDERÍA LA BRUJA.

PARÁGRAFO: No obstante el proceso de reclamaciones antes descrito, en aquellos casos en que no corresponda conceder garantía alguna por falta de cumplimiento de las condiciones ya establecidas, relacionadas con daños o pérdida del producto al momento de la entrega de este, únicamente en casos específicos en que LAVANDERÍA LA BRUJA desee reconocer dinero o asumir la reparación de un bien, frente a casos concretos en virtud de la construcción de una adecuada relación comercial con sus clientes, ello no obligará a que en futuras ocasiones, LAVANDERÍA LA BRUJA, se vea obligada a responder frente a dicho cliente u otros que eventualmente pudiesen establecer reclamaciones en adelante, pues en todo caso, tales decisiones se considerarán totalmente facultativas y de ninguna manera, serán entendidas como un imperativo.